Economía equipara en honorabilidad a condenados y directivos de cajas rescatadas
Vozpopuli - Miguel Alba
La nueva redacción del real decreto
sobre honorabilidad bancaria permite al Banco de España cesar a un
banquero "si hubiese ocupado cargos de responsabilidad en entidades de
crédito sometidas a un proceso de reestructuración o resolución".
La medida ha provocado una conmoción entre los posibles afectados por la generalidad de la redacción. "Quedamos desprotegidos", asegura un directivo
La medida ha provocado una conmoción entre los posibles afectados por la generalidad de la redacción. "Quedamos desprotegidos", asegura un directivo
Los directivos de las entidades que hayan estado
sometidas a un proceso de reestructuración o resolución podrán ser
cesados por el Banco de España en virtud del nuevo Real Decreto sobre
Honorabilidad que prepara el Gobierno. Moncloa ha modificado la
redacción inicial de la futura ley para incluir esta situación como uno
de las condiciones que pueden restar honor a un banquero y provocar su
salida de una entidad.
El texto, que se encuentra ahora sometido al dictamen del Consejo de
Estado, asegura que para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá
considerarse toda la información disponible "incluyendo su actuación
profesional, si hubiese ocupado cargos de responsabilidad en entidades
de crédito que hayan estado sometidas a un proceso de reestructuración o
resolución".
Esta nueva redacción equipara en honorabilidad a los directivos de cajas rescatadas, como puede ser el caso de José Ignacio Goirigolzarri, que llegó a la presidencia de Bankia para dirigir su plan de viabilidad, con banqueros imputados o incluso condenados, como es el caso de Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander.
En Economía no quisieron valorar el porqué se ha
decidido introducir la condición de ser directivo de una caja rescatada
como hecho negativo. Un dato que este martes provocó muchas
incertidumbres entre los aludidos. "Quedamos desprotegidos", aseguraba
un directivo de una antigua caja que ha recibido ayudas públicas. "Según
la nueva ley, el Banco de España puede comenzar a cesar a los banqueros
afectados en cuanto se apruebe el decreto", continuaba.
Al igual que sucede con el resto de situaciones que restan
honorabilidad a los banqueros, el supervisor tendrá que ser quien
dictamine si decide tomar alguna decisión al respecto.
La nueva redacción también introduce innovaciones en el procedimiento de cese en el caso de los banqueros condenados. Así,
el Banco de España deberá consultar a los jueces antes de decidir si
puede autorizar a banqueros condenados, como es el caso de Sáenz, a
continuar en su cargo según la nueva redacción del llamado
"Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversos reales
decretos en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen
gobierno en las entidades de crédito".
Tras pasar por el proceso de audiencia pública, Economía ha decidido
introducir un nuevo apartado que establece que "a efectos de valorar lo
previsto en esta letra [sobre banqueros condenados], el Banco de España
recabará informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o
faltas, donde este se pronuncie acerca de la incidencia de la condena
sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible".
En este sentido, en el Banco de España esperan recibir este miércoles la sentencia del Tribunal Supremo, conocida la víspera, que asegura que el indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero constituiría "una clara extralimitación del poder
conferido por la Ley del Indulto al Gobierno". "Entonces, comenzará a
estudiarse detenidamente por el gabinete jurídico del banco antes de
tomar una decisión", explicaban este martes fuentes del supervisor.
En caso de que el Banco de España decidiera inhabilitar a Sáenz, el
CEO del Santander ya no contará con un año de plazo para abandonar su
puesto sino tan solo seis meses. Este ha sido otro de los cambios
introducidos en la audiencia pública. Además, el supervisor dispondrá de
dos meses, y no solo diez días, para valorar un caso.
El nuevo Real Decreto sustituye a una Ley de Entidades de Crédito de
1995, aún en vigor, que obliga automáticamente a la inhabilitación como
banquero de un condenado por delitos dolosos con antecedentes penales.
El Ministerio justifica el cambio por la necesidad de "trasponer" las
directrices de la Autoridad Bancaria Europea.